Desde este area se ofrece información y asesoramiento sobre los recursos sociales disponibles en la zona, en materia de subvenciones y ayudas, conciliación laboral y familiar, salud, vivienda, cultura, ocio y tiempo libre; tambien se trabaja organizando y difundiendo charlas sobre temas diversos y se apoya y asesora a las asociaciones de mujeres existentes y las de nueva creación

lunes, 17 de agosto de 2009

ENTRA EN VIGOR EL NUEVO PROGRAMA TEMPORAL DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO E INSERCIÓN

El pasado 15 de agosto se publicó en el B.O.E el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por despempleo e inserción, y que desde hoy está en vigor.

Este programa tendrá una duración de seis meses a partir de esta fecha, y su objeto es facilitar cobertura económica, con carácter extraordinario, a personas en situación de desempleo que, habiendo agotado la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo, carezcan de rentas y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral.

Las personas que podrán beneficiarse del Programa serán aquellas que, durante la duración del mismo (contando desde el 1 de agosto), estando en situación de desempleo y siendo menores de 65 años que cumplan con los requisitos de:
  • haber agotado la prestación contributiva, sin derecho a subsidio o bien haber agotado el subsidio (incluídas las prórrogas), y carecer de rentas individuales y/o familiares, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del S.M.I (468€/mes).
  • estar inscritas como demandantes de empleo y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se propongan en un itinerario activo de inserción laboral.
  • quedan excluídas del programa aquellas pesonas que agoten el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, las personas con contratos fijos discontinuos que, mientras manengan dicha condición, agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo durante los periodos de inactividad productiva y los/as trabajadores/as que se encuentren afectados por ERE`s.

La cuantía mensual de la prestación por desempleo extraordinaria será igual al 80% del IPREM mensual vigente (aprox. 420€ mensuales), y tendrá una duración máxima de 180 días. No habrá cotización a la Seguridad Social, pero las personas beneficiarias si tendrán derecho a la prestación de aisitencia sanitaria y a las pestaciones familiares, en las mismas condiciones que aquellas que estén icluídas en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

Para más información, contactar con el Servicio Público de Empleo Estatal y/o SEPECAM.

Enlaces relacionados:

http://www.boe.es/boe/dias/2009/08/15/pdfs/BOE-A-2009-13496.pdf

http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/p_temporal.html

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