jueves, 27 de enero de 2011
ATENCIÓN A HIJOS E HIJAS CON CÁNCER O ENFERMEDAD MUY GRAVE.
PRESTACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR ATENCIÓN A HIJOS E HIJAS CON CÁNCER O ENFERMEDAD MUY GRAVE, REQUIERAN REDUCIÓN DESDE UN 50% HASTA UN 100% DE LA JORNADA LABORAL.
La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, introduce modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social y del Estatuto de los Trabajadores, para la creación de esta prestación.
Se reconocerá una prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado de menor/es que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u ógano administrativo sanitario de la C.A correspondiente.
Será requisito indispensable que la persona beneficiaria reduzca su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración, a fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente del menor.
Para el acceso al derecho a esta prestación se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación de maternidad contibutiva.
Consistirá en un subsidio del 100% de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada por contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
MÁS INFORMACIÓN EN:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Cuidamenoresgraves/RG%20cuidadomenoresgraves/index.htm
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