Desde este area se ofrece información y asesoramiento sobre los recursos sociales disponibles en la zona, en materia de subvenciones y ayudas, conciliación laboral y familiar, salud, vivienda, cultura, ocio y tiempo libre; tambien se trabaja organizando y difundiendo charlas sobre temas diversos y se apoya y asesora a las asociaciones de mujeres existentes y las de nueva creación

viernes, 24 de abril de 2009

LINEA ICO MORATORIA HIPOTECARIA

Desde el 1 de marzo de 2009 está disponible a través del I.C.O una línea de ayudas que tiene como objetivo el aplazamiento temporal y parcial en la obligación de pago del 50% del importe de las cuotas hipotecarias del periodo comprendido entre 1 de marzo de 2009 y 28 de febrero de 2011, con un máximo de 500 euros mensuales, a favor de determinados colectivos, titulares de una hipoteca constituida para la adquisición de su vivienda habitual, que haya sido suscrita antes de 1 de septiembre de 2008 y por un importe igual o inferior a 170.000 euros y que no se encuentre en situación de mora. El aplazamiento de las cuotas se instrumentará a través de un contrato firmado entre el cliente y la misma entidad de crédito con la cual se encuentre formalizada inicialmente la hipoteca, manteniendo la vigencia y condiciones establecidas del préstamo hipotecario inicial.
Podrán ser CLIENTES los titulares de hipotecas que, con anterioridad a 1 de Enero de 2010, reúnan, al menos una de las siguientes condiciones:
  • Ser trabajador por cuenta ajena en situación legal de desempleo y encontrarse en esta situación, al menos, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, así como tener derecho a prestaciones por desempleo, contributivas o no contributivas.
  • Ser trabajador por cuenta propia que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esa situación de cese durante un periodo mínimo de tres meses.
  • Ser trabajador por cuenta propia que acredite ingresos íntegros inferiores a tres veces el importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), durante al menos, tres mensualidades.
  • Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario, y en todo caso, en fecha posterior al 1 de Septiembre de 2008.
  • En todo caso, será requisito imprescindible para poder acogerse a la medida que el deudor no se encuentre en mora en ningún producto donde tenga concedido el préstamo hipotecario.

Para más información, pinche en el siguiente enlace: http://www.ico.es/web/contenidos/6/0/5483/index.html?n=1

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